Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de uso de medios electrónicos y tecnológicos.

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de la celebración de asambleas y juntas a través medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de uso de medios electrónicos y tecnológicos.

 

Se les informa que este viernes 20 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (en adelante la “LGSM”) en materia de la celebración de asambleas y juntas a través medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (en adelante el “Decreto” o la “Reforma”). Incluimos al presente un cuadro comparativo del Decreto con la legislación derogada como ANEXO “A”.

Anterior al Decreto, la celebración de asambleas y sesiones fuera del domicilio social era válida únicamente para los casos fortuitos o de fuerza mayor que así lo justificaren. Aunque algunas sociedades llegaron a reformar anticipadamente sus estatutos para efecto de autorizar expresamente el uso de herramientas tecnológicas como opción para su desahogo, aplicando (i) por analogía el artículo 178 de la LGSM que permite las resoluciones tomadas fuera de asamblea, (ii) supletoriamente el Código de Comercio, así como (iii) el principio del pacta sunt servanda (la voluntad de las partes como máxima regla) como sus fundamentos, lo cierto es que, por falta de autorización expresa en la LGSM para incorporar dicha modalidad, las asambleas y/o sesiones celebradas de dicha forma eran atacadas por su supuesta falta de validez. Afortunadamente, con esta Reforma, ahora no cabe duda de que las sociedades mercantiles pueden pactar en sus estatutos sociales que la celebración a través de medios tecnológicos de sus Asambleas, sesiones o Juntas, tanto de sus socios como de sus funcionarios, gocen de plena validez.

Esto es, no se entenderá que una Asamblea se realiza fuera del domicilio social de la sociedad por el sólo hecho de utilizarse medios electrónicos, así como no será requisito la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando la totalidad de los socios o accionistas lo aprueben y exista la posibilidad de utilizarlos. De la interpretación del Decreto también cabe la posibilidad que se celebren asambleas híbridas, en las cuales un porcentaje de los miembros asistan electrónicamente y otros de manera presencial, siempre y cuando su participación sea simultánea y se garantice a los asistentes virtuales a ejercer plenamente sus derechos como si estuvieran presentes físicamente.

Al convocar a Asamblea General de Socios o Accionistas, ésta deberá prever expresamente el medio electrónico, óptico, o tecnológico que se utilizará, así como deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía. Los mecanismos o medios que se usen para la celebración de Asambleas o Juntas deberán (i) permitir el acceso a la totalidad de los participantes o a los participantes que asistirán de manera electrónica; (ii) deberán contar con un método de acreditación de la identidad de los asistentes, y (iii) en su caso, deberán evidenciar el voto por los participantes. Adicionalmente, el Decreto señala que el Acta o documento respectivo de Asamblea o Junta deberá ser firmada ya sea con firma autógrafa o electrónica.

Consideramos que el Decreto prevé ventajas económicas y logísticas al darle validez plena a la celebración de asambleas que no requieren la presencia física de sus participantes en un domicilio. Recomendamos ampliamente y ofrecemos nuestros servicios jurídicos a todas aquellas sociedades mercantiles que deseen incorporar este nuevo mecanismo en sus estatutos sociales para efectos de que puedan realizar y celebrar sus Asambleas o Juntas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

ANEXO “A”

Cuadro Comparativo

Les presentamos a continuación un cuadro comparativo entre la legislación derogada y la reforma a la LGSM:

 

Regulación Derogada Decreto de reforma
Última reforma: 27 de diciembre de 2022

Artículo 6o. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:

I.- a XI.- […]

 

XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y

XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[…]

 

Artículo 6o. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:

 

I.- a XI.- […]

 

XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente;

 

XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente, y

 

XIV.- Las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de administración, siendo que los estatutos podrán contemplar que unas y otras podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial. En todo caso, sean presenciales o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en todas las Asambleas de Socios y de los órganos de administración se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la evidencia correspondiente.

 

[…]

 

 

Artículo 75.- Las resoluciones de los gerentes se tomarán por mayoría de votos, pero si el contrato social exige que obren conjuntamente, se necesitará la unanimidad, a no ser que la mayoría estime que la sociedad corre grave peligro con el retardo, pues entonces podrá dictar la resolución correspondiente.

 

 

Artículo 75.- Las resoluciones de los gerentes se tomarán por mayoría de votos, pero si el contrato social exige que obren conjuntamente, se necesitará la unanimidad, a no ser que la mayoría estime que la sociedad corre grave peligro con el retardo, pues entonces podrá dictar la resolución correspondiente.

 

Las resoluciones de los gerentes podrán tomarse mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología si así lo establecen los estatutos sociales.

 

 

Artículo 80.- Las asambleas se reunirán en el domicilio social, por lo menos una vez al año, en la época fijada en el contrato.

 

Artículo 80.- Las asambleas se reunirán en el domicilio social, por lo menos una vez al año, en la época fijada en el contrato.

 

No se entenderá que una asamblea se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizarse medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

 

Adicionalmente, los socios podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los socios lo aprueben y adicionalmente exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Para dichas asambleas, en este caso, se deberá señalar en el acta de asamblea, el domicilio en el cual se llevó a cabo la asamblea respectiva.

 

 

Artículo 81.- Las asambleas serán convocadas por los gerentes; si no lo hicieren, por el Consejo de Vigilancia, y a falta u omisión de éste, por los socios que representen más de la tercera parte del capital social.

 

Artículo 81.- Las asambleas serán convocadas por los gerentes; si no lo hicieren, por el Consejo de Vigilancia, y a falta u omisión de éste, por los socios que representen más de la tercera parte del capital social.

 

Las convocatorias se harán por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio, deberán contener la orden del día y estar firmadas por quien las realiza y se publicarán con la anticipación que fijen los estatutos o en su defecto, con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea.

 

 

Artículo 82.- El contrato social podrá consignar los casos en que la reunión de la asamblea no sea necesaria, y en ellos se remitirá a los socios, por carta certificada con acuse de recibo, el texto de las resoluciones o decisiones, emitiéndose el voto correspondiente por escrito.

 

[…]

 

 

Artículo 82.- El contrato social podrá consignar los casos en que la reunión de la asamblea no sea necesaria, y en ellos se remitirá a los socios, por carta certificada con acuse de recibo, el texto de las resoluciones o decisiones, emitiéndose el voto correspondiente por escrito.

 

[…]

 

Si así lo establecen los estatutos, las asambleas se podrán llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología a fin de que la totalidad de los participantes en la asamblea o una parte de ellos pueda asistir.

 

 

Artículo 143.- Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración.

 

[…]

 

 

Artículo 143.- Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración.

 

[…]

 

Asimismo, en los estatutos se podrá prever que las sesiones del consejo de administración se puedan llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, tal y como si se tratara de sesiones del Consejo presenciales, pudiendo darse la participación de parte o todos los asistentes presencialmente o por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología teniendo la misma validez unas y otras.

 

 

Artículo 178.- La Asamblea General de Accionistas es el Organo (sic) Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración.

 

[…]

 

 

Artículo 178.- La Asamblea General de Accionistas es el Organo (sic) Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración.

 

[…]

 

Asimismo, en los estatutos se podrá prever asimismo que las asambleas de accionistas se puedan llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, tal y como si se tratara de asambleas de accionistas presenciales, pudiendo darse la participación de parte o todos los asistentes presencialmente o por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología teniendo la misma validez unas y otras.

 

 

Artículo 179.- Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

 

Artículo 179.- Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

 

No se entenderá que una Asamblea de Accionistas se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizarse medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

 

Asimismo, sin necesidad de existir caso fortuito o fuerza mayor, los accionistas podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los accionistas lo aprueben y adicionalmente exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para dichas asambleas, en este caso, se deberá señalar en el acta de asamblea, el domicilio en el cual se llevó a cabo la asamblea respectiva.

 

 

Artículo 186. La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172.

 

Artículo 186.- La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, o en su defecto, en el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que se determine para tal efecto en los estatutos de la sociedad, el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172.

 

 

Artículo 194.- Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece.

 

 

[…]

 

 

Artículo 194.- Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas ya sea con firma autógrafa o electrónica, por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece.

 

[…]

 

 

Transitorios:

 

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Segundo.- Las personas morales constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto podrán incorporar a sus estatutos las disposiciones reformadas mediante el presente Decreto.

 

Tercero.- Las reformas al segundo párrafo del artículo 81 entrarán en vigor en un plazo de seis meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Cuarto.- Las sociedades constituidas antes de la reforma referida en el artículo tercero transitorio, deberán sujetarse a dicha disposición publicando las convocatorias en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio con los requisitos establecidos en dicha reforma, independientemente de que sus estatutos contemplen que se realizarán por otro medio.

 

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